sábado, 19 de mayo de 2012

UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE - UNAJ.


El Rector Organizador de la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ), Lic. Ernesto Villanueva, recibió el día jueves 17 de mayo, junto al Presidente del MODECU, Lic. Ramón Garcés, a la Agrupación de Profesionales Veteranos de Guerra de Malvinas  de la República Argentina (Exsoldados y Civiles). 


El motivo del encuentro fue para conversar sobre diferentes proyectos de esta Agrupación Nacional y para entregarle al Lic. Ernesto Villanueva distintas propuestas para desarrollar en las áreas de educación, cultura y salud de la UNAJ.  

viernes, 20 de abril de 2012

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA: RECUPERACIÓN DE LA SOBERANÍA DE HIDROCARBUROS.


La excelente publicación de la Revista "La Garganta Poderosa", deja de manifiesto, a través de León Gieco, la posición de la inmensa mayoría del pueblo argentino... 

"RECUPERACIÓN DE LA SOBERANÍA NACIONAL"

lunes, 2 de abril de 2012

MALVINAS: A 30 AÑOS DE LA GUERRA - POR MÁS MEMORIA VERDAD Y JUSTICIA.


El Movimiento Deportivo Educativo y Cultural de la Ciudad de Buenos Aires (MODECU), a través de su Presidente, Ramón Garcés, rinde un especial homenaje a los Exsoldados Combatientes de Malvinas Caídos en combate y a los que regresaron al continente guardando en su cuerpo y en su memoria las huellas de la guerra.

viernes, 30 de marzo de 2012

MEMORIA VERDAD Y JUSTICIA - A 36 años del último golpe de Estado Cívico Militar en la República Argentina.


Han pasado 36 años del último golpe de Estado y el pueblo argentino, a través de los organismos de D.D.H.H, organizaciones políticas, sindicales y de Agrupaciones de Exsoldados Combatientes de Malvinas, se moviliza y lucha por memoria, verdad y justicia, logrando profundos avances en la conciencia colectiva sobre la necesidad de perseguir, enjuiciar y condenar (judicial y socialmente) a los genocidas, cómplices, promotores y beneficiarios.


viernes, 2 de marzo de 2012

MEMORIAL Y MUSEO DE MALVINAS: FUNCIONARÁ EN LA EX ESMA A 180 AÑOS DE LA USURPACIÓN BRITÁNICA.


La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, remarcó que el conflicto bélico de 1982 fue consecuencia de una decisión de la dictadura cívico-militar y no del pueblo argentino, y anticipó que se creará el Memorial y Museo de Malvinas, y funcionará en la ex Escuela de Mecánica de la Armada ( ex ESMA).

Ramón Garcés, como Presidente de las Agrupaciones de Veteranos de Guerra de la C.A.B.A. y de la Provincia de Buenos Aires, expresó en diferentes medios su satisfacción de ver como su propuesta, al entonces Presidente Néstor Kirchner, será una realidad el próximo año, y en el lugar deseado por todos los exsoldados integrantes de ambas Agrupaciones que  no tienen dudas de que son víctimas de la genocida dictadura cívico-militar. 

domingo, 12 de febrero de 2012

ENRIQUE SAVIO - EL ESCULTOR DEL PUEBLO.


El Maestro Enrique Savio ganó un concurso organizado por la Secretaría de Cultura de la Nación en el año 2007. El mismo consistía en la realización de un Monumento en homenaje al tres veces Presidente de la República Argentina, Don Juan Domingo Perón. La obra de este histórico escultor nacional, popular y democrático, sería de bronce, pesaría 6.500 kilos y tendría 12 metros de altura. El emplazamiento de esta fenomenal obra de arte sería en la plaza ubicada enfrente del Correo Central, en la calle Presidente Perón y Avenida Eduardo Madero.

Lamentablemente, y por motivos que este genial Maestro desconoce, falta el aporte de los 800 mil dólares para terminar este histórico Monumento.

El MODECU apoya a Don Enrique Savio y les propone a 800 mil argentinos, que dicen ser peronistas, a depositar solamente 1 dólar cada uno en la suguiente cuenta:

Banco de la Nación, Sucursal Plaza de Mayo, Bme. Mitre 326 CABA., Cuenta Corriente Nº 52.989/79.

Denominación: Sec. Cult.-2014-Rec.Mon. Gral. J. D. Perón. C.B.U.- 01105995 - 20000052989791.

Es una humilde y solidaria  manera de colaborar con nuestra historia a partir del arte. Juntos podemos ayudar a terminar este Monumento de bronce dedicado a uno de los líderes latinoamericanos más importante del Siglo XX.


CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER DECRETÓ LA DESCLASIFICACIÓN DEL INFORME RATTENBACH.


La Presidenta de la Reública Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, decretó la desclasificación del "informe Rattenbach" sobre la actuación de las autoridades militares en la Guerra por nuestras Islas Malvinas, y una comisión se ocupará de evaluar y aconsejar su publicación durante un plazo de 30 días.

 

martes, 31 de enero de 2012

ROXANA CESERANI FUE PREMIADA ENTRE CIENTOS DE PARTICIPANTES DE DISTINTAS PARTES DEL MUNDO.


CERTAMEN LITERARIO NACIONAL E INTERNACIONAL

EDICIONES EL ESCRIBA 2011

“Palabras escritas – Palabras dichas”

viernes, 4 de febrero de 2011

FOTOGRAFÍA Y LITERATURA EN UN DIÁLOGO INTENSO


Roxana Ceserani y Daniel Goldberg

Treinta Tríos fue desde el primer momento una propuesta provocadora: Un artista entrega sus obras e invita a través de un concurso, a que sus fotografías puedan ser vistas de otra manera: tomándose un tiempo para pensarlas. Abre así el juego: la oportunidad de un diálogo más pausado entre el lector y la obra que de origen a otra obra. Un fotógrafo que invita a tomarse un tiempo frente al arte y dejar que sus obras adquieran otras dimensiones, conquisten palabras y se corporicen en nuevos textos literarios o ensayísticos.

Daniel Goldberg propone sus imágenes, los buscadores de sentido escriben y crean nuevas obras para finalmente dar origen a una obra colectiva inmensa. No por su tamaño físico, sino porque contiene sensibilidades, emociones y miradas del mundo.

Un artista que entrega, una imagen que “dice” y un lector-lectora que interpreta, conforman un nuevo Trío. Aparece entonces un libro: 30 Tríos: fotografía interactiva.

Roxana Ceserani

miércoles, 19 de enero de 2011

Ramón Garcés destaca una obra de Guillermo Kuitca que inspira políticamente a jóvenes a lo largo y a lo ancho de la República Argentina.


Guillermo Kuitca en esta excelente obra, me dejó pensando y mucho. Hizo que mi mente se dispare inevitablemente a la República Argentina desde los años 1976 hasta 2003.

La agresividad para vaciar y destruir  la República Argentina fue tremenda. La crisis política, económica y social que generaron fue devastadora. Estuvimos en el infierno tan temido... y salimos gracias a un "modelo de acumulación con inclusión social".

Estoy convencido que el nombre de esta obra de arte, ya dormiré cuando esté muerto, es la bandera que tenemos que levantar todos aquellos que no queremos volver a la Argentina en donde unos pocos se hicieron los dueños de casi todo.

TODOS SABEMOS QUE EL NEOLIBERALISMO NO DESCANSA...

Pero los que apoyamos un modelo de país totalmente opuesto al que propone el neoliberalismo, sólo debemos dormir cuando estemos muertos, porque sino, todos estos años de esfuerzos y luchas, serán enterrados entre las plantaciones de soja de los grandes terratenientes de nuestra patria.

Ramón Garcés

jueves, 13 de enero de 2011

lunes, 10 de enero de 2011

RAMÓN GARCÉS: MODECU DEPORTES C.A.B.A. 2012 - 2020


Ramón Garcés, Presidente del Movimiento Deportivo Educativo y Cultural de la Ciudad de Buenos Aires - MODECU -  junto a su equipo técnico, elaboraron un Proyecto de deportes 2012 - 2020, en donde proponen una verdadera revolución deportiva y cultural, y llevar a la Ciudad de Buenos Aires a ser la capital iberoamericana del deporte.

lunes, 3 de enero de 2011

RAMÓN GARCÉS: REVOLUCIÓN DEPORTIVA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 2012 - 2020



El Presidente del Movimiento Deportivo Educativo y Cultural de la Ciudad de Buenos Aires (MODECU), Prof. Lic. Ramón Garcés, está terminando de elaborar el "Plan Estratégico de Deportes CABA 2012-2020".

Esta independiente iniciativa del MODECU, fue tomada debido a las décadas de inexistentes políticas deportivas en la Ciudad de Buenos Aires y profundizadas por el gobierno de Mauricio Macri, siendo su brazo destructor el actual Subsecretario de Deportes del GCBA Francisco José Irarrazaval, que inexplicablemente depende del Ministro de Desarrollo Económico Francisco Cabrera.

Al Jefe de Gobierno, nunca le importó gestionar un sistema deportivo, dejando a los habitantes de la Capital Federal sin polideportivos dignos, expulsando a todos los usuarios a los parques que están descuidados y a las plazas sucias y enrejadas.

En el MODECU, tenemos la esperanza de que Mauricio Macri entienda la importancia de tener en la Ciudad de Buenos Aires, un Ministerio de Deportes y un "Plan Estratégico de Deportes", como lo tienen las grandes ciudades del mundo, y convoque a trabajar a los profesionales que se han preparado específicamente en la gestión deportiva municipal.

RAMÓN GARCÉS: ARGENTINA REAFIRMA SU SOBERANÍA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS


El Gobierno argentino reafirma una vez más los imprescriptibles derechos de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que son parte integrante de su territorio nacional.

viernes, 28 de mayo de 2010

Ramón Garcés participa de la gran fiesta popular por el Bicentenario de la Patria. Más de diez millones de personas en todo el país, salieron a las calles y a las plazas a festejar con alegría y en paz.

Banderas flameantes, caras de alegría, familias enteras recorriendo la avenida más ancha del mundo, grandes y chicos luciendo sus escarapelas, multitudes aclamando a los artistas populares, el Himno Nacional Argentino interpretado por millones de voces... Sí, el Bicentenario de la Revolución de Mayo fue una fiesta inolvidable.

miércoles, 19 de mayo de 2010

Festejemos un Bicentenario en paz, junto a nuestros Pueblos Originarios, apoyandolos para que les devuelvan sus tierras, que les han sido robadas hace 517 años.




     

Un gran paseo al aire libre, en plena Av. 9 de Julio, para transitar el pasado, el presente y el futuro. Con espectaculares shows, stands y paseos temáticos, la identidad argentina sale a festejar sus 200 años con todos y para todos.

El Paseo se ubicará sobre todo el ancho de la avenida 9 de Julio, desde Belgrano hasta Corrientes, donde asomarán los grandes temas nacionales. Todo el trayecto será el corolario que simbolizará el recorrido por la Argentina de norte a sur.



domingo, 9 de mayo de 2010

martes, 13 de abril de 2010

MODECU: Listado de Empresas Recuperadas

Empresas Recuperadas

Nombre - Ex Nombre - Dirección y Rama

18 de Diciembre Brukman Jujuy 554 Textil

Artes Gráficas El Sol Gráfica Valerosa Amancio Alcorta 2190 Gráfica

Cefomar Marimar Editorial Chile 1432 Editorial

Chilavert Gaglianone Chilavert 1136 Gráfica

Cooperativa Patricios Gráfica Conforti Av. de Los Patricios 1941 Gráfica

Cooperpel Induspel Juan Jose Valle 2985 Gráfica

Diógenes Taborda Prenfort Diógenes Taborda 1952 Metalúrgica

Fénix Salud IMECC Av Diaz Velez y Otamendi Salud

Gráfica Campichuelo Dependencia Estatal Campichuelo 553 Gráfica

Grissinopoli Grisines Sabio S.A Charlone 55 Alimenticia

Hotel Bauen Hotel Bauen Callao 360 Hoteleria

IMPA IMPA Querandíes 4290 Metalúrgica

Instituto Comunicaciones Club Comunicaciones Tinogasta 2685 Educación

La Argentina La Americana Azcuenaga 727 Alimenticia

Maderera Córdoba Maderera Córdoba Av. Córdoba 3165 Maderera

Mercatali Mercatali S.A. Av. Pavón 4265 Gráfica

Monte Castro Muzzarella 7° Barón Alcaraz 4316 Láctea

Textil Ceres Fasia S.A. Camarones 1566 Textil

Vieytes Ghelco Vieytes 1743 Alimenticia

Viniplast Viniplast S.A. General E. Garzon 6003/5 Plástico

domingo, 11 de abril de 2010

RAMÓN GARCÉS: GESTIÓN CULTURAL EN LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES

Proyecto de educación del MODECU para la CABA

En la Sociedad de la Información, la Biblioteca Escolar se constituye como un pilar indispensable en los procesos educativos y en el desarrollo de servicios docentes y culturales que respondan a los objetivos enmarcados en el Manifiesto de la UNESCO. Se concibe la Biblioteca escolar como:

Espacio de aprendizaje: La Biblioteca Escolar debe transformarse en un espacio de comunicación e intercambio en el que los alumnos y docentes puedan acceder a variados recursos educativos y como espacio de formación de los alumnos en el uso de las diferentes fuentes de información y de fomento de la lectura.

Espacio de acceso a diversas fuentes de información: La Biblioteca Escolar debe procurar ampliar el acceso a la diversidad de materiales y fuentes de información e incorporar, entre ellos, el recurso Internet. Debe utilizar aplicaciones específicas que le permitan automatizar los recursos de los que dispone y enseñar a los alumnos las habilidades necesarias para buscar y seleccionar la información que deseen encontrar.

Espacio de comunicación: La Biblioteca Escolar debe relacionarse con su entorno social y cultural desarrollando acciones que le permitan integrarla con otro tipo de bibliotecas u organismos.

La Biblioteca Escolar es un mediador que orienta al alumno otorgándole referencias, respuestas y guía a lo largo del proceso de aprendizaje, además de asistirlo en el desarrollo de conocimientos y aptitudes, estableciendo así un entorno favorable para la educación permanente.

Así el Proyecto Red de Bibliotecas Escolares concibe a la Biblioteca Escolar como espacio de acceso, uso y comunicación de la información que contribuye a la construcción de las habilidades que cada individuo necesita para poder desarrollarse en la Sociedad de la Información: acceder, seleccionar y analizar la información.

Desde esta perspectiva el proyecto implica promover la alfabetización digital y la inclusión de las TIC a la Biblioteca Escolar, incorporando paulatinamente el recurso Internet como otra fuente de acceso a la Información.

Objetivos

Promover el desarrollo de la gestión cultural en las Bibliotecas Escolares, con profesionales universitarios graduados en Arte y Cultura.

Promover la construcción de la cultura digital en los docentes Bibliotecarios

Incorporar el uso de las TIC a los proyectos de la Biblioteca Escolar.

Fomentar espacios de aprendizaje en los que la que la biblioteca escolar incluya el recurso Internet como fuente de información y de producción de conocimiento compartido.

Promover relaciones de intercambio y colaboración con los diferentes actores culturales, y entre las Bibliotecas Escolares.

viernes, 9 de abril de 2010

MACRI "veta Ley" que beneficia a Héroes de Malvinas

           
DECRETO N° 126/10

Buenos Aires, 25 de enero de 2010.

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.385, las Leyes N° 1.075, 2.276 y 2.304, la Ordenanza N° 39.287, la Resolución N° 100/LCABA/01 y el Expediente N° 26.458/10, y CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2009, sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se introducen modificaciones a la Ley N° 1.075, que otorga un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur;

Que el articulo 1º del proyecto de Ley en análisis modifica el inciso a) del articulo 3º de la Ley N° 1.075, incorporando como una nueva opción a los requisitos ya vigentes de ser nativo de la Ciudad o haber tenido domicilio real en la Ciudad al momento de la convocatoria, la posibilidad de acceder al subsidio acreditando residencia permanente en la Ciudad no menor a cinco (5) años de la sanción de la norma;

Que el articulo 2º modifica el articulo 8º de la citada Ley que establece las

incompatibilidades para la percepción del subsidio, limitándolas a las pensiones que por el mismo concepto de Ex Combatientes otorguen otras provincias;

Que el articulo 3º del proyecto de Ley en consideración modifica el articulo 11 de la Ley N° 1.075, que establece las causales de caducidad del subsidio, incluyendo un inciso por el cual se ampliarían las mismas al supuesto en que el beneficiario que percibe el subsidio por su condición de residente permanente en la Ciudad, modifique su residencia;

Que la innovación propiciada por el artículo 1° del proyecto de Ley sub examine

desnaturaliza el espíritu de la Ley N° 1.075, que estipuló específicamente lo relativo al domicilio real del solicitante al momento de la convocatoria o su condición de nativo de la Ciudad;

Que, en tal sentido, la evaluación de los requisitos legales de otorgamiento del subsidio debe realizarse de manera coordinada, compatible y armónica con la legislación vigente en otras jurisdicciones, incluyendo la nacional;

Que respecto del artículo 2° del proyecto de ley en estudio, debe advertirse que como consecuencia de la modificación propuesta no estarían alcanzadas por las
incompatibilidades aquellas personas que percibieran los subsidios otorgados por la Ordenanza Nº 39.827 y por la Resolución Nº 100/LCABA/01;

Que la Ordenanza precedentemente citada otorga un subsidio mensual y permanente equivalente al cien por ciento (100 %) del sueldo básico que perciba el agente en oportunidad del cobro de sus haberes, a todos aquellos agentes de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que integrando las Fuerzas Amadas Argentinas hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas;

Que la Ley N° 2.304 modifica el artículo 2º de la referida Ordenanza, estableciendo que el monto del subsidio “será equivalente al ciento treinta por ciento (130%) de la asignación total de la categoría en el Agrupamiento y Tramo de revista correspondiente”;

Que la Resolución Nº 100/LCABA/01 establece en el ámbito de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el personal ingresado por Concurso Público y Abierto que acredite de forma fehaciente la condición de Ex Combatiente de Malvinas, la percepción de un subsidio consistente en una suma fija mensual no remunerativa, equivalente al haber correspondiente a la Categoría Escalafonaria D vigente en la Legislatura;

Que el artículo 5º de la Ley N° 1.075 (texto conforme Ley N° 2.276) fija el monto del subsidio correspondiente a dicho régimen en una suma “equivalente a la categoría establecida en el agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales, Tramo A, Nivel 08, compuesta por asignación básica y adicional por nivel, del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 583/05 - B.O.C.B.A. N° 2187), y/o el que reemplace en el futuro, excluida la compensación por antigüedad”;

Que debe destacarse que la derogación de la incompatibilidad vigente implicaría que el Gobierno de la Ciudad abone dos erogaciones por idéntico concepto –esto es, la participación en el conflicto bélico– sin que se advierta justificación alguna para tal circunstancia, en tanto la posibilidad de opción por un subsidio u otro prevista por el régimen actualmente vigente excluye toda posibilidad de discriminación, situación disvaliosa o afectación de valores de justicia;

Que, por otro lado, no han sido previstos presupuestariamente en la partida

correspondiente al pago del subsidio instituido por la Ley N° 1.075 para el ejercicio

2010, los montos estimativamente necesarios para incluir a todos aquellos beneficiarios de los regímenes de la Ordenanza Nº 39.827 y la Resolución Nº 100/LCABA/01;

Que en lo que hace a la incorporación normativa prevista por el artículo 3° del proyecto en análisis, se advierte que el régimen vigente no prevé el otorgamiento de subsidios por la condición de residente permanente en la Ciudad, siendo claro que dicho precepto guarda exclusiva relación con la modificación propuesta para el artículo 3º de la Ley N° 1.075, precedentemente observado por las razones ya expuestas;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y

conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un

verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto

establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1º.- Vetase el Proyecto de Ley N° 3.385, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2009.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

RAMÓN GARCÉS: Ley de salud para ex Combatientes de Malvinas





El MODECU conjuntamente con la Agrupación de Veteranos de Guerra del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (A.V.G. del GCBA), crearon e impulsaron la siguiente Ley:

LEY N° 1.636

Crea el Programa Permanente de Salud para ex combatientes de Malvinas

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Créase el Programa Permanente de Salud para ex-combatientes de Malvinas que hayan participado en efectivas acciones bélicas, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), desde el 2 de abril hasta el 14 de junio de 1982, y su grupo familiar, cuyo objetivo primordial es la prevención y atención de la problemática física y mental de los veteranos y sus familias.

Artículo 2°- Serán beneficiarios titulares de este programa los ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber integrado las Fuerzas Armadas y de Seguridad en calidad de soldados conscriptos.

b) Ser personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro o baja, sin cobro de haberes.

c) Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones bélicas entre las fechas citadas en el artículo 1°.

Serán beneficiarios derivados del titular, aunque éste hubiere fallecido en la guerra o posteriormente, los padres, cónyuges o convivientes, e hijos de los ex combatientes.

Para acreditar la condición de beneficiario titular, deberán presentar una constancia actualizada expedida por la Fuerza correspondiente y certificado por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de Ex Combatiente de la Guerra, de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley. Los beneficiarios derivados deberán además acreditar el vínculo con la documentación correspondiente.

Artículo 3° - El Poder Ejecutivo habilitará un Registro en el cual deberán inscribirse los veteranos que deseen formar parte del presente Programa, y los padres, cónyuges e hijos del veterano fallecido, a los efectos de acreditar, por única vez, su condición de tales, luego de lo cual se les entregará un carnet oficial en el cual constarán los datos del titular y los del grupo familiar respectivamente, documento que resultará oficialmente válido para poder acceder a los beneficios del Programa.

Artículo 4°- El Programa Permanente de Salud para ex-combatientes de Malvinas y su grupo familiar funcionará en la red de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo acudir tanto los veteranos como su grupo familiar, acreditando su condición con el carnet enunciado en el artículo precedente y su documento de identidad, pudiendo luego ser derivados al área que corresponda, tanto dentro del propio hospital como en otros centros de Salud (Hospitales o Centros de Salud Mental). Se constituyen específicamente como centros de referencia los Hospitales José M. Penna, Ignacio Pirovano y Carlos Durand, en los cuales se habilitará un área especializada para dicha atención.

Artículo 5°- Las áreas ejecutoras del programa deberán contar con personal capacitado para su implementación. Los ex combatientes que se encuentren prestando servicios como empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán pedir su traslado a dichas áreas.

En cada centro ejecutor del presente programa se confeccionarán las historias clínicas de los pacientes, tanto beneficiarios titulares como grupo familiar. Deberán asimismo registrarse las prestaciones efectivamente realizadas, tanto a los efectos de control de la ejecución del presente programa, como a los fines estadísticos.

Artículo 6°- La Secretaría de Salud deberá implementar un Programa de Salud Mental que contemple la problemática integral de los veteranos, entre ellos el síndrome post traumático de guerra y sus consecuencias (adicciones, suicidios, etc.).

Artículo 7°- Aquellos beneficiarios del presente plan que cuenten con obras sociales podrán solicitar su atención dentro del presente programa. En estos casos se facturarán las prestaciones a las respectivas Obras Sociales, tales como el PAMI, etc. Estas circunstancias no condicionarán en forma alguna la debida atención al veterano y/o a su grupo familiar.

Artículo 8°- El Poder Ejecutivo deberá realizar los convenios correspondientes a los fines de asegurar el pago de las prestaciones efectivas.

Artículo 9°- Derogase la Ordenanza N° 39.884 (B.M. N° 17.337), publicada el 2/8/84 AD 460.143 y sus normas complementarias.

Artículo 10º- A los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo 11º- Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

RAMÓN GARCÉS: Ley que beneficiaría a ex Combatientes de Malvinas

                                                               


   


El MODECU conjuntamente con la Agrupación de Veteranos de Guerra del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (A.V.G. del GCBA), crearon e impulsaron la siguiente Ley:

LEY N° 1.075


Buenos Aires, 18 de septiembre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Otorgase un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 02 de abril de 1982 hasta el 14 de Junio de 1982.

Artículo 2°.- Serán beneficiarios los Ex Combatientes héroes de la Guerra de Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

Haber integrado las Fuerzas Armadas y de Seguridad en calidad de soldados conscriptos.

Ser personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria.

Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones bélicas entre las fechas citadas en el artículo 1º.

Artículo 3°.- Para obtener el beneficio que se otorga en el artículo 1º de la presente Ley deben cumplir los siguientes requisitos:

Ser nativo de la Ciudad de Buenos Aires o haber tenido domicilio real en la Ciudad a la fecha de la convocatoria, mediante la documentación fehaciente que se fije por vía reglamentaria.

Presentación de certificado actualizado expedido por la Fuerza correspondiente y avalada por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de Ex Combatiente de la Guerra, de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley.

La documentación requerida en los incisos a) y b), deberá ser presentada ante la autoridad de aplicación.

Artículo 4°.- En aquellos casos en que el beneficiario hubiese fallecido el subsidio será asignado a sus derechohabientes en el siguiente orden:

El cónyuge o conviviente con dos (2) años de convivencia mínima, previo al fallecimiento del beneficiario.

Los hijos menores de 21 años de edad, o mayores con necesidades especiales que presenten certificado que lo acredite.

Padre o madre, en caso de no percibir pensión y/o jubilación alguna o que percibiéndola, sean de menor cuantía al presente subsidio.

Artículo 5°.- El monto del subsidio establecido en el artículo 1° de la presente Ley, será equivalente a la categoría establecida en el agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales, Tramo A, Nivel 08, compuesta por asignación básica y adicional por nivel, del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 583/05 - B.O.C.B.A. N° 2187), y/o el que reemplace en el futuro, excluida la compensación por antigüedad. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.276, BOCBA Nº 2616 del 31/01/2007).

Artículo 6°.- El subsidio otorgado será inembargable, no podrá ser cedido, ni transmitido por ningún acto jurídico. Dicho carácter no será oponible para el caso de que el beneficiario/a se encuentre inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as.

Artículo 7°.- Quedan excluidos del presente beneficio:

Los condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones desempeñadas en el período de tiempo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;

Los condenados por delitos cometidos durante el conflicto bélico del Atlántico Sur;

Los condenados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas;

Los que se hubieren amparado en las Leyes N° 23.521 y N° 23.492.

Artículo 8°.- El beneficio creado por la presente Ley es incompatible con pensiones que por el mismo concepto de Ex Combatientes son otorgadas por las Provincias y con el subsidio que otorga el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Ordenanza Nº 39.827, A.D 23.912, B.M Nº 17.306, publicada el 18/06/984 y lo establecido por la Resolución Nº 100/01, Boletín Oficial Nº 1249, publicado el 7 de agosto de 2001.

Artículo 9°.- Cuando el beneficiario se encuentra física o psíquicamente incapacitado para cobrar el subsidio, la reglamentación determina la forma y condición para la designación de un apoderado.

En el caso en que el beneficiario se encuentre temporalmente impedido para percibir el subsidio, la autoridad de aplicación, ante la solicitud debidamente justificada, puede autorizar la designación de un apoderado por el tiempo que dure el impedimento. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1729, BOCBA Nº 2252 del 11/08/2005)

Artículo 10.- El apoderado debe presentar trimestralmente un certificado de supervivencia de su poderdante, expedido por autoridad competente.

Artículo 11.- El pago del subsidio caduca automáticamente cuando se produzca alguna de las siguientes causas:

Fallecimiento del titular. Debiendo los derechohabientes iniciar el trámite correspondiente.

Renuncia del titular.

Cuando el subsidio es percibido por intermedio de un apoderado y éste no presente el certificado de supervivencia al que hace referencia el Artículo 10.

Artículo 12°.- En nombre de los vecinos de la Ciudad, se les otorgará un diploma de reconocimiento por su actuación a quienes hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982 que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3°, y no se encuentren comprendidos en ninguno de los incisos del artículo 7° de la presente Ley. La entrega de estos diplomas se hará efectiva en ceremonia pública presidida por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 13°.- A los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo 14°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2004 y subsiguientes. La fecha inicial para el cobro del subsidio mensual y vitalicio será a partir del 1º de enero de 2004.

Artículo 15°.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.075

Sanción: 18/09/2003

Promulgación: Decreto Nº 1840 del 09/10/2003

Publicación: BOCBA N° 1798 del 17/10/2003

Reglamentación: Decreto Nº 90/004 del 29/01/2004

Publicación: BOCBA N° 1870 del 02/02/2004

domingo, 4 de abril de 2010

RAMÓN GARCÉS: El MODECU informa y denuncia

Buenos Aires, 26 de enero de 2010

Estimados/as vecinos/as

El Ministro de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco Cabrera, a través de la Subsecretaría de Deportes a cargo de Francisco José Irarrazaval y del Director General de Concesiones Javier Alejandro Solari Costa, cumpliendo las ordenes del Jefe de Gobierno Mauricio Macri, han decidido ignorar una vez más, el Art. 33 de la Constitución de la Ciudad cuando expresa: "La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades. Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas...”

Este llamado de atención, se centra en el polideportivo Parque Presidente Sarmiento, sito en la Av. Balbín 4750 y General Paz del barrio de Saavedra, que en más de una oportunidad, fue elegido para ser uno de los dos Centros Metropolitanos de Rendimiento Deportivo de la Ciudad de Buenos Aires (junto al el Parque Chacabuco).

Mediante la Disposición Nº 508 - DGCONC/10 del 19 de enero de 2010, B.O. 3347 del 25-01-2010, el Director General de la Dirección General de Concesiones del G.C.B.A. Dispone en su Artículo 1º.- Convocase a Licitación Pública con el objeto de otorgar la Concesión de Uso y Explotación de un predio destinado al Entrenamiento y Práctica de Golf, ubicado en el interior del Parque Presidente Sarmiento, sito en Avda. Balbín Nº 4750 y General Paz, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de cinco (5) años.

Concesión de Ocupación, Uso y Explotación de predio destinado al Entrenamiento y Práctica de Golf - Expediente Nº 57.680/08.

Por otra parte, y como para terminar de re matarlo al Parque Presidente Sarmiento, y con un tiro en la nuca, tenemos la Resolución Nº 31 - MJYSGC/10 del 21 de enero de 2010, B.O. 3348 del 26-01-2010, firmada por el polémico Ministro de Justicia y Seguridad del G.C.B.A. Guillermo Montenegro, en donde Resuelve lo siguiente en su Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, que como Anexo forman parte de la presente Resolución, Comisaría Comunal de la Policía Metropolitana en el predio del Parque Sarmiento por un presupuesto oficial de pesos ocho millones setecientos cuarenta mil ($ 8.740.000.-).

Construcción de obra civil e instalaciones completa del edificio de la Comisaría Comunal de la Policía Metropolitana en el predio del Parque Presidente Sarmiento. El edificio solicitado consta de cuatro plantas, subsuelo, planta baja y dos niveles.

El Diario Página12 del Viernes 22 de enero de 2010 publica: “ocupará cuatro hectáreas del Parque Sarmiento y estará dotada de calabozos. También allí estará la sede del Grupo de Operaciones Especiales, la Fiscalía y la Defensoría”.

Concibo que la actividad física y el deporte, pueden entenderse como una faceta cotidiana humana, como hábito de vida, de salud y como elemento constitutivo de calidad de vida y de relación social, y para que las políticas públicas deportivas de un gobierno puedan llegar a la población, y como dice el Jefe de Gobierno Mauricio Macri, “parecernos a Melbourne o a Barcelona”, deben conducir las diferentes áreas de la Subsecretaría de Deportes, graduados universitarios en Gestión Deportiva, que son los profesionales que se han preparado para planificar, coordinar y conducir las políticas deportivas.

En una Ciudad como Buenos Aires, tendría que existir un Ministerio de Deportes, pero lamentablemente, existe una Subsecretaría de Deportes conducida por un... amigo de Macri... y que depende del Ministerio de Desarrollo Económico... el objetivo está muy claro.

Además, las autoridades piensan que los ciudadanos no nos damos cuenta que con el gobierno de Mauricio Macri se han eliminados muchos y buenos Programas que tenía el área de Deportes de la ciudad, y que lo único que presentan en la página oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son actividades masivas y que se realizan en la vía pública (maratones, show automovilístico, running code, caminatas, etc.). No poner en condiciones a los 16 polideportivos municipales, y el no poner al frente de los mismos a profesionales de la educación física y el deporte, demuestra claramente una intencionalidad que va en contra de los intereses de los habitantes de la Capital Federal.

Es una pena, que en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, existan registradas 25 federaciones deportivas y 136 clubes (de los cuales, en ambos casos, muchos han cobrado subsidios y les han condonado deudas), y con la aspiración de ser una de las capitales mas importantes del mundo, no se les ocurra llevar delante, de la mano de los que saben de gestión deportiva municipal, un sueño posible...

CIUDAD DE BUENOS AIRES CAPITAL IBEROAMERICANA DEL DEPORTE


Prof. Lic. Ramón Garcés
Presidente del MODECU
Ciudad de Buenos Aires